La Lista de los Derechos del Ciudadano
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Jews For The Preservation of Firearms Ownership, Inc.
P.O. Box 270143
Hartford, WI 53207Phone (800) 869-1884
Fax (425) 451-3959
Todos tenemos que celebrar el d�a de
"La Lista de los Derechos del Ciudadano"Por el Abogado Dr. Richard W. Stevens,
Asociaci�n Jud�a por la Preservaci�n del Derecho
de Poseer Armas de Fuego (JPFO).
Todos los habitantes de los Estados Unidos, de todas las razas, religiones, origen, credos y opini�n pol�tica, deber�an celebrar el 15 de Diciembre como el d�a de los Derechos del Ciudadano.En 1791, en esa fecha, "La Lista de los Derechos del Ciudadano" fue ratificado. No se demore en marcar esa fecha en su calendario en azul, rojo y blanco. No se demore, h�galo ya.
"La Lista de los Derechos del Ciudadano" realmente define a los Estados Unidos. La Constituci�n nunca hubiera sido la Ley Suprema de la Naci�n sino hubiese tenido "La Lista de los Derechos del Ciudadano".
"La Lista de los Derechos del Ciudadano" garantiza los derechos fundamentales de los individuos:
- el de poseer armas para su propia defensa,
- libertad de palabra y prensa,
- de reunirse con fines pac�ficos,
- de practicar su religi�n,
- protecci�n contra el abuso de autoridad,
- contra confesiones forzadas,
- el derecho a un abogado y a juicio por jurado de sus iguales.
Por esos Derechos y Libertades Naturales toda la gente de este planeta han luchado por milenios. "La Lista de los Derechos del Ciudadano" es un faro que ilumina a todos los que aman la Libertad.
"La Lista de los Derechos del Ciudadano" hace m�s que eso: Limita los poderes del Gobierno. Es, de manera directa, m�s responsable que cualquier otro documento legal, de ser la barrera entre libertad y tiran�a.
Todos los refugiados que escapan a los Estados Unidos no vienen aqu� para hallar los "tres niveles de gobierno", ni para observar la separaci�n entre senadores y diputados, sino para disfrutar la Libertad. La fundaci�n de esa Libertad se encuentra en "La Lista de los Derechos del Ciudadano".
Todos tenemos que celebrar este fundamento y faro de nuestra Libertad en cada hogar, escuela, ciudad y Estado. Todos las Municipalidades deber�an designar el 15 de Diciembre como el d�a de "La Lista de los Derechos del Ciudadano." Anualmente deber�amos izar la bandera y proclamar y leer "La Lista de los Derechos del Ciudadano" a nuestros hijos.
A continuaci�n es el texto de
"La Lista de los Derechos del Ciudadano" P�rrafo 1
El Congreso de los Estados Unidos tiene prohibido establecer leyes para:
- la creaci�n de una iglesia oficial
- limitar el libre ejercicio de cualquier religi�n
- limitar el libre ejercicio de la palabra o de la prensa
- limitar el derecho de reuni�n con fines pac�ficos
- limitar el derecho de peticionar al gobierno para corregir injusticias.P�rrafo 2
Voluntarios entrenados adecuadamente (Milicia) son necesarios para el mantenimiento de la Libertad en cada Estado, y el derecho de la gente de tener armas no ser� infringido.
P�rrafo 3.
Durante la paz, los soldados no ser�n alojados en ninguna casa privada sin consentimiento del propietario; Durante la guerra, de acuerdo con lo que prescriba la ley.
P�rrafo 4
Se garantiza el derecho de la gente a estar seguras en su persona, en la inviolabilidad del domicilio, papeles privados y efectos personales contra intromisiones del gobierno.
No se permitir� a los jueces autorizar la entrada a domicilios privados que no est�n fundadas en causa probable y juramentadas describiendo por escrito: el lugar, las personas afectadas y que bienes ser�n impugnados.
P�rrafo 5
Excepto en situaciones militares en caso de guerra, o en el caso de la Milicia en situaciones de peligro p�blico: Nadie puede ser llamado a responder contra una acusaci�n criminal sino ha sido juzgado previamente por un Jurado especial.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Nadie puede ser obligado a declarar contra s� mismo.
Nadie puede ser privado de su vida, libertad, o propiedad sin el correspondiente proceso legal.
No se puede expropiar ninguna propiedad para uso p�blico sin justa compensaci�n.P�rrafo 6
En todos los procesos judiciales en lo criminal, el acusado tiene el derecho de un proceso r�pido y en p�blico, por u jurado imparcial.
El juicio ser� en el Estado y distrito previamente definido por ley, donde el crimen ha sido cometido. El acusado ser� informado de la naturaleza y causa de la acusaci�n,
Tiene adem�s el derecho de confrontar a los testigos de la acusaci�n,
presentar sus propios testigos defensores, y la asistencia de un abogado para su defensa.P�rrafo 7
En los juicios comunes (no criminales) donde el valor de la disputa es por m�s de veinte d�lares, el derecho de juicio por jurado ser� preservado y no podr� ser re-juzgado en ninguna corte de los Estados Unidos m�s all� de lo que indica el derecho consuetudinario.
P�rrafo 8
No se podr� exigir demasiada fianza, ni aplicar multas onerosas, ni infligir castigos no usuales y crueles.
P�rrafo 9
La enumeraci�n de ciertos derechos en la Constituci�n no deber� ser interpretado para negar otros derechos retenidos por la gente.
P�rrafo 10
Los poderes no expl�citamente delegados al Gobierno Federal de los Estados Unidos en la Constituci�n, ni los poderes prohibidos por ella a los Estados, est�n reservados para los Estados o la gente.
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Comentario (por el Ing. Alberto Krimer):
La Constituci�n de los E.E.U.U de Norte Am�rica es la Ley Suprema del pa�s y ninguna ley del Congreso Federal o de las legislaturas Estatales o Municipales puede contradecirla, anularla, o infringirla.
La �nica funci�n de la Corte Suprema de Justicia es velar por el estricto cumplimiento de la Constituci�n. Toda ley del Congreso Federal o de los Congresos Estatales, si contradice a la Constituci�n puede ser anulada por la Corte Suprema de Justicia.
A diferencia de otros pa�ses, el Congreso Federal no puede cambiar la Constituci�n sin una mayor�a de 2/3 de los legisladores de ambas c�maras y el acuerdo de los 3/4 de las legislaturas Estatales.
De esta manera se balancea a los poderes legislativo y judicial y se evitan medidas extremas y apresuradas de las legislaturas.
"La Lista de los Derechos del Ciudadano" no confiere ning�n nuevo derecho que no exist�a antes de 1776 cuando el pa�s se declar� independiente de la Gran Breta�a.
Los derechos a la vida, libertad, propiedad privada, autodefensa y juicios claros, honestos y p�blicos son anteriores a la creaci�n del Estado. La Constituci�n simplemente prohibe al gobierno violar esos preexistentes derechos naturales del ser humano.
La mejor manera de preservar estos inalienables derechos frente a un gobierno que crece d�a a d�a en poder�o, tama�o y fuerza es esencial que todos nosotros conozcamos, defendamos y celebremos "Los Derechos del Ciudadano".
La propuesta de la JPFO (Asociaci�n Jud�a por la Preservaci�n del Derecho de Poseer Armas de Fuego) es celebrar, todos juntos, mayor�a y minor�as, el 15 de Diciembre como el d�a de "Los Derechos del Ciudadano". Los Jud�os, como minor�a perseguida en muchos piases conocemos bien el valor de la libertad, la dignidad y el derecho inalienable de defenderlas.
Lo �nico que hay que hacer para que triunfe la tiran�a es hacer nada.
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