La Lista de los Derechos del Ciudadano

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Todos tenemos que celebrar el d�a de
"La Lista de los Derechos del Ciudadano"

Por el Abogado Dr. Richard W. Stevens,
Asociaci�n Jud�a por la Preservaci�n del Derecho
de Poseer Armas de Fuego (JPFO).


Todos los habitantes de los Estados Unidos, de todas las razas, religiones, origen, credos y opini�n pol�tica, deber�an celebrar el 15 de Diciembre como el d�a de los Derechos del Ciudadano.

En 1791, en esa fecha, "La Lista de los Derechos del Ciudadano" fue ratificado. No se demore en marcar esa fecha en su calendario en azul, rojo y blanco. No se demore, h�galo ya.

"La Lista de los Derechos del Ciudadano" realmente define a los Estados Unidos. La Constituci�n nunca hubiera sido la Ley Suprema de la Naci�n sino hubiese tenido "La Lista de los Derechos del Ciudadano".

"La Lista de los Derechos del Ciudadano" garantiza los derechos fundamentales de los individuos:

Por esos Derechos y Libertades Naturales toda la gente de este planeta han luchado por milenios. "La Lista de los Derechos del Ciudadano" es un faro que ilumina a todos los que aman la Libertad.

"La Lista de los Derechos del Ciudadano" hace m�s que eso: Limita los poderes del Gobierno. Es, de manera directa, m�s responsable que cualquier otro documento legal, de ser la barrera entre libertad y tiran�a.

Todos los refugiados que escapan a los Estados Unidos no vienen aqu� para hallar los "tres niveles de gobierno", ni para observar la separaci�n entre senadores y diputados, sino para disfrutar la Libertad. La fundaci�n de esa Libertad se encuentra en "La Lista de los Derechos del Ciudadano".

Todos tenemos que celebrar este fundamento y faro de nuestra Libertad en cada hogar, escuela, ciudad y Estado. Todos las Municipalidades deber�an designar el 15 de Diciembre como el d�a de "La Lista de los Derechos del Ciudadano." Anualmente deber�amos izar la bandera y proclamar y leer "La Lista de los Derechos del Ciudadano" a nuestros hijos.

A continuaci�n es el texto de

"La Lista de los Derechos del Ciudadano"

P�rrafo 1

El Congreso de los Estados Unidos tiene prohibido establecer leyes para:
- la creaci�n de una iglesia oficial
- limitar el libre ejercicio de cualquier religi�n
- limitar el libre ejercicio de la palabra o de la prensa
- limitar el derecho de reuni�n con fines pac�ficos
- limitar el derecho de peticionar al gobierno para corregir injusticias.

P�rrafo 2

Voluntarios entrenados adecuadamente (Milicia) son necesarios para el mantenimiento de la Libertad en cada Estado, y el derecho de la gente de tener armas no ser� infringido.

P�rrafo 3.

Durante la paz, los soldados no ser�n alojados en ninguna casa privada sin consentimiento del propietario; Durante la guerra, de acuerdo con lo que prescriba la ley.

P�rrafo 4

Se garantiza el derecho de la gente a estar seguras en su persona, en la inviolabilidad del domicilio, papeles privados y efectos personales contra intromisiones del gobierno.

No se permitir� a los jueces autorizar la entrada a domicilios privados que no est�n fundadas en causa probable y juramentadas describiendo por escrito: el lugar, las personas afectadas y que bienes ser�n impugnados.

P�rrafo 5

Excepto en situaciones militares en caso de guerra, o en el caso de la Milicia en situaciones de peligro p�blico: Nadie puede ser llamado a responder contra una acusaci�n criminal sino ha sido juzgado previamente por un Jurado especial.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Nadie puede ser obligado a declarar contra s� mismo.
Nadie puede ser privado de su vida, libertad, o propiedad sin el correspondiente proceso legal.
No se puede expropiar ninguna propiedad para uso p�blico sin justa compensaci�n.

P�rrafo 6

En todos los procesos judiciales en lo criminal, el acusado tiene el derecho de un proceso r�pido y en p�blico, por u jurado imparcial.
El juicio ser� en el Estado y distrito previamente definido por ley, donde el crimen ha sido cometido. El acusado ser� informado de la naturaleza y causa de la acusaci�n,
Tiene adem�s el derecho de confrontar a los testigos de la acusaci�n,
presentar sus propios testigos defensores, y la asistencia de un abogado para su defensa.

P�rrafo 7

En los juicios comunes (no criminales) donde el valor de la disputa es por m�s de veinte d�lares, el derecho de juicio por jurado ser� preservado y no podr� ser re-juzgado en ninguna corte de los Estados Unidos m�s all� de lo que indica el derecho consuetudinario.

P�rrafo 8

No se podr� exigir demasiada fianza, ni aplicar multas onerosas, ni infligir castigos no usuales y crueles.

P�rrafo 9

La enumeraci�n de ciertos derechos en la Constituci�n no deber� ser interpretado para negar otros derechos retenidos por la gente.

P�rrafo 10

Los poderes no expl�citamente delegados al Gobierno Federal de los Estados Unidos en la Constituci�n, ni los poderes prohibidos por ella a los Estados, est�n reservados para los Estados o la gente.

* * *

Comentario (por el Ing. Alberto Krimer):

La Constituci�n de los E.E.U.U de Norte Am�rica es la Ley Suprema del pa�s y ninguna ley del Congreso Federal o de las legislaturas Estatales o Municipales puede contradecirla, anularla, o infringirla.

La �nica funci�n de la Corte Suprema de Justicia es velar por el estricto cumplimiento de la Constituci�n. Toda ley del Congreso Federal o de los Congresos Estatales, si contradice a la Constituci�n puede ser anulada por la Corte Suprema de Justicia.

A diferencia de otros pa�ses, el Congreso Federal no puede cambiar la Constituci�n sin una mayor�a de 2/3 de los legisladores de ambas c�maras y el acuerdo de los 3/4 de las legislaturas Estatales.

De esta manera se balancea a los poderes legislativo y judicial y se evitan medidas extremas y apresuradas de las legislaturas.

"La Lista de los Derechos del Ciudadano" no confiere ning�n nuevo derecho que no exist�a antes de 1776 cuando el pa�s se declar� independiente de la Gran Breta�a.

Los derechos a la vida, libertad, propiedad privada, autodefensa y juicios claros, honestos y p�blicos son anteriores a la creaci�n del Estado. La Constituci�n simplemente prohibe al gobierno violar esos preexistentes derechos naturales del ser humano.

La mejor manera de preservar estos inalienables derechos frente a un gobierno que crece d�a a d�a en poder�o, tama�o y fuerza es esencial que todos nosotros conozcamos, defendamos y celebremos "Los Derechos del Ciudadano".

La propuesta de la JPFO (Asociaci�n Jud�a por la Preservaci�n del Derecho de Poseer Armas de Fuego) es celebrar, todos juntos, mayor�a y minor�as, el 15 de Diciembre como el d�a de "Los Derechos del Ciudadano". Los Jud�os, como minor�a perseguida en muchos piases conocemos bien el valor de la libertad, la dignidad y el derecho inalienable de defenderlas.

Lo �nico que hay que hacer para que triunfe la tiran�a es hacer nada.


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